Articulo 133 bis TR de la ley general de la seguridad social
Articulo 133 bis TR de la...dad social

Articulo 133 bis TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133 bis. Situaciones protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública.

Modificaciones