Articulo 133 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 133 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 133. Delegación de la guarda

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133.1 La guarda del niño o adolescente se debe delegar en la persona que dirige el centro terapéutico, sanitario o sociosanitario donde ingrese, en el supuesto de que este tenga convenio con el órgano competente en infancia y adolescencia.

133.2 En el supuesto de que ingrese en un centro sanitario o sociosanitario sin convenio, el órgano competente puede delegar la guarda en la persona que dirige el centro o designar a uno o más profesionales que se responsabilicen de su bienestar.