Articulo 133 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 133 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 133. Validez de documentos emitidos por otras administraciones.

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En los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de consumo, las actas de inspección u otros documentos emitidos válidamente por las autoridades competentes o sus agentes, tanto de otras comunidades autónomas como de otros estados miembros de la Unión Europea, tendrán la misma validez que si hubieran sido emitidos por los servicios de inspección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023