Articulo 133 Infancia y Adolescencia
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Artículo 133. Sistema de información de protección a la infancia y adolescencia.

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1. Con carácter complementario al sistema de información estatal sobre protección de menores, se crea el sistema de información de protección a la infancia y adolescencia para conocimiento y seguimiento de la situación de la protección de la infancia y adolescencia de Andalucía, con fines estadísticos y de seguimiento concreto de las actuaciones y las medidas de protección adoptadas respecto a cada menor, así como la eficacia y calidad del sistema de protección en su conjunto y de los recursos humanos y materiales de que dispone y de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopción.

2. Este sistema respetará en todo momento el principio de confidencialidad, seguridad e integridad de sus datos en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. El sistema de información integrará:

a) Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.

b) Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.

c) Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.

4. La información del sistema que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecido en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021