Artículo 133. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 133. Sujetos responsables administrativamente.
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de las mismas a título de dolo o culpa.
2. Cuando la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley fuera atribuible a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran, salvo cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible su individualización en la resolución en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las personas que ocupen los órganos de gobierno o administración de las universidades y centros serán responsables administrativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
