Artículo 133. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 133. Planes de acción.
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1. Las Administraciones competentes para la elaboración de los mapas estratégicos y singulares de ruido, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, deberán elaborar planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de dichos mapas.
2. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas de sensibilidad acústica.
b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
c) Proteger contra el aumento de la contaminación acústica las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto.
3. Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
