Articulo 133 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 133. Modificación del Reglamento (CE) n.º 2111/2005
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En el artículo 15 del Reglamento (CE n.o 2111/2005, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La Comisión estará asistida por un comité (Comité de Seguridad Aérea de la UE ). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».
