Articulo 133 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 133. Concepto de empresario.
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A los efectos de este Arbitrio, tienen la consideración de empresarios las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes.
La habitualidad podrá acreditarse en la forma establecida en el artículo 5 de este Reglamento.
