Articulo 133 Normas de de...s Canarias

Articulo 133 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 133. Concepto de empresario.

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A los efectos de este Arbitrio, tienen la consideración de empresarios las personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes.

La habitualidad podrá acreditarse en la forma establecida en el artículo 5 de este Reglamento.