Articulo 133 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 133. De los honores por jubilación o cese.
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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Ayuntamientos de Extremadura que sean titulares de la Medalla de la Policía Local podrán ser nombrados, cuando se jubilen o cuando cesen por causa de inutilidad física, funcionarios honoríficos de sus Cuerpos de Policía Local, con la categoría que ostentaran al cesar en el servicio activo.
2. El nombramiento se efectuará por los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos.
