Articulo 133 Puertos
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Artículo 133. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves las acciones u omisiones recogidas en los dos artículos anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive su baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o pérdidas superiores a 60.000 euros; las que pongan en grave peligro la seguridad de las operaciones portuarias; la comisión de una infracción grave, cuando, en un plazo de un año, el mismo sujeto haya sido sancionado por una o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras hayan sido firmes en la vía administrativa; y, en todo caso, las siguientes:

a) Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de las vidas humanas o la integridad del medio ambiente, siempre que no fueran constitutivas de infracción penal.

b) El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona I, interior de las aguas portuarias.

c) La realización, sin el debido título administrativo conforme a la presente ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en el ámbito portuario, siempre y cuando el valor de la obra ejecutada sea superior a 60.000 euros, así como el aumento de la superficie ocupada o del volumen o altura construidos sobre los autorizados, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de Puertos de Galicia para el cese de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación del expediente sancionador, se hubiese persistido en tal conducta.

d) El incumplimiento de las normas o instrucciones dadas por las autoridades competentes por razón de seguridad, custodia, manipulación, almacenamiento y prevención de riesgos, en relación con las operaciones portuarias que tengan por objeto materiales explosivos o peligrosos, o susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018