Articulo 133 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 133. Reducción de los tiempos.
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A iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario, el presidente, oída la Mesa, podrá someter a acuerdo del Pleno o de la comisión de que se trate la reducción de los tiempos de palabra en los turnos aún no celebrados.
