Articulo 133 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 133. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
1. Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.
2. El comercio, introducción, suelta o transporte de ejemplares de caza, vivos o muertos, o de huevos de especies cinegéticas, con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Caza y en el presente Reglamento.
3. La destrucción de hábitats cinegéticos y de vivares o nidos de especies de caza o con incumplimiento de los requisitos legales.
4. El ejercicio de la caza según lo previsto en el artículo 44.7 de este Reglamento, cuando la urgencia alegada o el medio empleado no estén justificados. Si el medio utilizado constituye una infracción muy grave, se sancionará de acuerdo con lo que a ésta corresponda.
5. La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 58.2 de este Reglamento en relación con los planes que afecten a los espacios naturales protegidos.
6. El incumplimiento de las normas relativas a los planes técnicos de aprovechamientos cinegéticos, o falsear los datos contenidos en los mismos.
7. El falseamiento intencionado de datos para la obtención de licencias, autorizaciones, concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.
8. Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza. Se excluyen aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.
9. Cazar incumpliendo las medidas de seguridad o en tiempo o forma que pueda poner en peligro a personas o bienes.
10. El incumplimiento de las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos y, en general, sobre instalaciones destinadas a la regulación o fomento de la caza, así como dañar, modificar, desplazar o hacer desaparecer intencionadamente todo o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.
11. El cerramiento o cercado de terrenos con fines cinegéticos sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.
12. El incumplimiento de las normas reguladoras para las explotaciones cinegéticas industriales.
13. La realización de actividades cinegéticas en la Región por las explotaciones cinegéticas industriales, empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías si no están inscritos en el correspondiente registro de la Consejería.
14. La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades con competencia en materia cinegética o sus agentes.
15. La falta del servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 130 del presente Reglamento.
16. La práctica de la caza en las modalidades no permitidas o con incumplimiento de los requisitos establecidos para llevar a cabo las permitidas.
17. Emplear artes o medios de caza no homologados por la Administración cuando tal requisito esté así establecido.
18. Incumplir la normativa de la caza, el adiestramiento y la tenencia de las aves de cetrería, excepto los supuestos de escasa trascendencia que se determinan en el artículo 15.2 del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.
- Artículo modificado (133 (apdo. 18)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
