Articulo 133 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 133. Apertura de sucursales.
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La apertura en La Rioja de sucursales de viaje, cualquiera que fuera su domicilio social, requerirá la comunicación de inicio de actividad de la sucursal al órgano competente en materia de turismo y, en el caso de las agencias no domiciliadas en La Rioja, la acreditación de estar previamente registrada o clasificada en la Administración de origen competente.
Modificaciones
- Artículo modificado (133) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
