Articulo 133 Reglamento G...de Turismo

Articulo 133 Reglamento General de Turismo

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Artículo 133. Apertura de sucursales.

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La apertura en La Rioja de sucursales de viaje, cualquiera que fuera su domicilio social, requerirá la comunicación de inicio de actividad de la sucursal al órgano competente en materia de turismo y, en el caso de las agencias no domiciliadas en La Rioja, la acreditación de estar previamente registrada o clasificada en la Administración de origen competente.