Articulo 133 Reglamento M...as Locales

Articulo 133 Reglamento Marco de las Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 133. Otros premios y distinciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería competente en materia de interior podrá crear y conceder otros premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos y circunstancias.