Articulo 133 Reglamento Marco de las Policías Locales
Articulo 133 Reglamento M...as Locales

Articulo 133 Reglamento Marco de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Otros premios y distinciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de interior podrá crear y conceder otros premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. Los reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos y circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015