Articulo 133 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 133. Otros premios y distinciones.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de interior podrá crear y conceder otros premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Los reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local pueden establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos y circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015