Articulo 133 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 133. Acumulación
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1. En el caso de que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento sancionador, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, estime la concurrencia de varias presuntas infracciones, deberá acumular en un solo procedimiento las correspondientes a una misma materia, entendiendo por tales las infracciones en materia de vivienda y función social de la vivienda.
2. No procederá la acumulación en los casos en que las presuntas infracciones no guarden identidad sustancial o íntima conexión.
