Articulo 133 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 133. Delimitación de áreas de interés.
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1.El Plan General de Ordenación delimitará, independientemente de su inclusión en otras categorías, las siguientes áreas de interés que no tengan la condición de Bien de Interés Cultural conforme a la normativa de patrimonio cultural.
a) Elementos inmuebles incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural.
b) Los núcleos históricos tradicionales en suelo urbano.
c) Los núcleos rurales que, conforme al Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias, requieran algún tipo de tratamiento singular.
d) Otras áreas de interés por sus valores ambientales, paisajísticos o culturales.
2.Respecto de estas áreas, la ordenación urbanística señalará las condiciones bajo las que puede realizarse la sustitución de edificios u otro tipo de construcciones y establecerá los criterios para que su conservación, implantación, reforma o rehabilitación armonicen y sean coherentes con la tipología histórica o con el mantenimiento de sus valores propios.
