Articulo 133 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 133. Concertación interadministrativa con los municipios colindan-tes y demás Administraciones distintas de la autonómica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A tos efectos de lo establecido en artículo 36 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística la tramitación de las consultas y actuaciones dirigidas a preparar la concertación interadministrativa con los municipios colindantes afectados en los términos establecidos en el número 2 del artículo anterior y demás Administraciones distintas de la autonómica cuyos bienes demaniales resulten afectados, se reflejará en el expediente mediante la incorporación de los siguientes documentos.
a) El avance del planeamiento y ante-proyectos parciales que hayan servido para la elaboración del documento.
b) Las sugerencias y escritos de petición presentados por los diversos interesados.
c) Los informes que se hayan ido evacuando o, en su defecto, las solicitudes cursadas ante dichas Administraciones o entidades para que los evacuaran.
d) Si las hubiere, las actas de las reuniones que se hayan ido celebrando para deliberar sobre el Plan durante su elaboración, y el certificado de los acuerdos y dictámenes evacuados por los diversos organismos.
