Articulo 133 Reglamento d...rbanístico

Articulo 133 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 133. Concertación interadministrativa con los municipios colindan-tes y demás Administraciones distintas de la autonómica.

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A tos efectos de lo establecido en artículo 36 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística la tramitación de las consultas y actuaciones dirigidas a preparar la concertación interadministrativa con los municipios colindantes afectados en los términos establecidos en el número 2 del artículo anterior y demás Administraciones distintas de la autonómica cuyos bienes demaniales resulten afectados, se reflejará en el expediente mediante la incorporación de los siguientes documentos.

a) El avance del planeamiento y ante-proyectos parciales que hayan servido para la elaboración del documento.

b) Las sugerencias y escritos de petición presentados por los diversos interesados.

c) Los informes que se hayan ido evacuando o, en su defecto, las solicitudes cursadas ante dichas Administraciones o entidades para que los evacuaran.

d) Si las hubiere, las actas de las reuniones que se hayan ido celebrando para deliberar sobre el Plan durante su elaboración, y el certificado de los acuerdos y dictámenes evacuados por los diversos organismos.