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Articulo 133 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 133. Restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada

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133.1 Cuando los actos ejecutados al amparo de un título administrativo habilitante nulo de pleno derecho sean ilegalizables de acuerdo con la legislación urbanística vigente en el momento de declarar su nulidad, la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de revisión de oficio puede ordenar las medidas apropiadas para restaurar la realidad física alterada. Si la resolución mencionada no se pronuncia sobre esta cuestión, procede incoar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística vulnerada correspondiente.

133.2 La anulación de un título administrativo habilitante por sentencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo conlleva la obligación de restablecer la legalidad urbanística vulnerada, ya sea de conformidad con lo que decida la misma sentencia o de acuerdo con lo que el órgano jurisdiccional competente decida en ejecución de la sentencia dictada.