Articulo 133 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 133 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 133.- Plan anual de itinerarios de inclusión.

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1.- De conformidad con la metodología definida en el Plan Vasco de Inclusión, se elaborará un plan anual de itinerarios de inclusión, que recogerá las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con los instrumentos y servicios orientados a la inclusión a que se refiere el título anterior.

2.- El plan anual de itinerarios de inclusión tendrá el contenido previsto en el convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital y en su elaboración se seguirá el procedimiento previsto en él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023