Articulo 134 se aprueba e...e Asturias

Articulo 134 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 134. Aprobación inicial

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1. El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstas para los actos del órgano administrativo que lo adopte.

2. Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará, simultáneamente, la apertura del trámite de información pública y solicitud de informes sectoriales preceptivos, en su caso. La solicitud de informes sectoriales exigibles en la normativa autonómica se realizará en los términos señalados en el artículo 16 bis del TROTU.

3. Una vez aprobado inicialmente, por el órgano competente se remitirá al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias un ejemplar en soporte digital diligenciado electrónicamente, que se acompañará de un archivo en formato vectorial con la delimitación del ámbito del instrumento urbanístico.