Articulo 134 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 134.- Coordinación de la política financiera y presupuestaria.
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1. La comunidad autónoma coordina las políticas fiscales, financieras, presupuestarias y de endeudamiento de los cabildos insulares, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses canarios.
2. La coordinación en ningún caso limitará la autonomía financiera de los cabildos insulares garantizada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

