Articulo 134 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 134. Evaluación previa
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134.1 El acogimiento por razones terapéuticas, salvo situaciones de urgencia vital o peligro inmediato para las personas, requiere una evaluación previa de la situación del niño o adolescente y una propuesta en que se razone la necesidad de acordar esta medida.
134.2 La propuesta de acogimiento terapéutico en razón de trastorno mental o patologías con significación clínica o patrón de consumo de abuso o dependencia a sustancias adictivas debe contener como mínimo:
a) Un diagnóstico clínico o aproximación diagnóstica, emitido por un servicio de salud mental preferentemente de la red pública de referencia que recomiende esta medida.
b) Los objetivos a alcanzar con la intervención terapéutica.
c) Una previsión de su duración, que debe ser la mínima imprescindible para conseguir los objetivos establecidos.
