Articulo 134 Infancia y Adolescencia

Articulo 134 Infancia y Adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 134. Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión por las Entidades Locales, y en él se inscribirán los datos relativos a niñas, niños y adolescentes sobre los que hayan recaído declaraciones de riesgo, tanto a efectos de seguimiento, como a efectos estadísticos.

2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.