Artículo 134. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 134. Infracciones administrativas.
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de universidades las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Las infracciones a la normativa en materia de universidades se clasifican en leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la contravención, de su trascendencia y repercusión y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas sancionables.
4. La posible comisión de una infracción administrativa en materia de universidades, en su caso, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación estatal, la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
