Artículo 134 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 134. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 134. Ordenación territorial y urbanística.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial la delimitación de áreas de sensibilidad acústica, los mapas de ruido, los planes de acción y la declaración de servidumbres acústicas.