Artículo 134. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 134. Planes técnicos de pesca en aguas privadas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plan técnico de pesca en aguas privadas debe ser presentado por el titular del aprovechamiento pesquero y aprobado mediante orden de la consejería competente en materia de pesca, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles, como la compatibilidad con los usos y términos de las concesiones de uso privativo preexistentes, emitido por la administración hidráulica competente.
2. A la finalización de la temporada de pesca, con carácter anual, el titular del aprovechamiento pesquero debe comunicar a la consejería competente en materia de pesca un resumen de la actividad del escenario de pesca, mediante la presentación de una memoria que contenga información relativa a la gestión efectuada, de acuerdo a lo que se determine en la orden de aprobación del plan técnico.
