Articulo 134 Ley para def...y usuarios

Articulo 134 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 134. Retraso en el pago de la indemnización.

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1. El beneficiario de las indemnizaciones, tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.

2. Dicha compensación se determinará según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.