Articulo 134 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 134. Concepto de actividad empresarial de producción de bienes.
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1. Son actividades empresariales de producción de bienes las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la fabricación o elaboración de bienes.
Se consideran incluidas entre las actividades de producción las extractivas, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales y otras análogas.
2. A los efectos del Arbitrio, no tienen la consideración de actividades de producción o elaboración las destinadas a asegurar la conservación o presentación comercial de los bienes, definidas como manipulaciones usuales por la legislación aduanera.
3. Se entenderán realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial, las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de los bienes producidos o elaborados por el empresario, cuando tengan lugar con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Arbitrio.
