Articulo 134 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 134. De la revocación de derechos.
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1. Perderán los derechos reconocidos en los artículos 132 y 133 todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
2. La revocación de estos derechos será competencia de la misma autoridad que los concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento; a tal fin, los Ayuntamientos correspondientes pondrán en conocimiento del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la condena o sanción impuesta, señalada en el apartado anterior.
