Articulo 134 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 134. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
1. La práctica de la caza sin disponer de la correspondiente licencia de la Comunidad Autónoma, incluida la licencia de rehalas.
2. La práctica de la caza sin llevar consigo o tener al alcance la licencia, o cuando el cazador no pueda identificarse correctamente.
3. La práctica de la caza sin llevar consigo el seguro del cazador, el permiso de armas o la guía de pertenencia, cuando dicha documentación sea preceptiva.
4. La práctica de la caza por menores de 18 años que no vayan debidamente acompañados por un cazador mayor de edad.
5. La preparación, manipulación y comercio no autorizados, o incumpliendo las condiciones de la autorización, de los métodos de caza descritos en el artículo 41.1, letras b a j del presente Reglamento.
6. Impedir la entrada por accesos practicables a los cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado de aprovechamiento cinegético común sin señalización expresa de la prohibición de paso.
7. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la tenencia de reclamos y demás piezas de caza en cautividad.
8. El incumplimiento, por parte de cazadores y poseedores de piezas de caza en cautividad, de la obligación de notificar a la Consejería la presunción o conocimiento de existencia de epizootias o zoonosis, así como cuando los anteriores incumplan las medidas dictadas por la Administración al objeto de su erradicación.
9. Tirar con fines de caza alambres o redes en cursos y masas de aguas, o extender celosías en los lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas, sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, siempre que no constituya infracción grave.
10. Abatir o intentar abatir piezas levantadas por otros cazadores en terrenos de aprovechamiento común.
11. Cuando se cobre o posea una pieza con anillas u otras marcas utilizadas en el marcado científico, no comunicar debidamente tal circunstancia o no hacer llegar a la Administración las anillas o marcas.
12. El incumplimiento de las condiciones, limitaciones y prohibiciones particulares establecidas para la práctica de la caza a través de los planes generales de las especies de interés preferente y las órdenes de vedas, cuando no constituyan por si mismas falta muy grave o grave.
13. Incumplir las normas sobre el control de perros cuando se circule con ellos por terrenos cinegéticos.
14. Cazar o portar medios para la caza por terrenos cinegéticos en los que sea preceptiva autorización, cuando ésta se posea pero no se lleve consigo o no se tenga al alcance, ni se vaya en compañía del titular de los terrenos.
15. Incumplir las condiciones establecidas en este Reglamento para el arrendamiento o cesión de la caza, cuando ello no constituya falta grave o muy grave.
16. No denunciar o no poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética, por parte del personal de vigilancia y guardería privados, hechos constitutivos de infracción a la legislación cinegética.
17. No presentar en forma y plazo la memoria anual por los titulares de cotos, explotaciones industriales, empresas turístico-cinegéticas, organizadores de cacerías o asociaciones de cazadores, así como no cumplimentar debidamente las encuestas individuales realizadas a cazadores.
18. No comunicar en forma y plazo el resumen de los resultados de las monterías, ganchos, ojeos o tiradas de aves acuáticas, así como los resultados de las acciones cinegéticas autorizadas de forma especial para control de daños
19. Practicar la caza en cotos privados en contra de lo dispuesto en el plan técnico aprobado cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
20. Incumplir por los titulares de cotos privados de caza los conciertos establecidos con la Consejería para ampliación de la oferta pública de permisos de caza, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave.
21. En cotos sociales cuya titularidad corresponda a las entidades locales, arrendar o ceder el aprovechamiento cinegético, adjudicar o expedir permisos irregularmente, no llevar un balance correcto de ingresos y gastos o no disponer de un servicio de guardería o vigilancia.
22. Para sociedades colaboradoras que posean concesiones para el aprovechamiento de zopas de caza controlada, adjudicar o expedir permisos de forma irregular, no contar con un servicio de vigilancia o guardería, impedir la entrada en la sociedad de propietarios de los terrenos en las condiciones establecidas en este Reglamento o incumplir alguna de las condiciones de la concesión cuando ello no constituya falta grave o muy grave.
23. incumplir las condiciones para el uso de permisos de caza en cotos sociales, zonas de caza controlada y reservas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
24. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y resultados de las operaciones de caza científica.
25. Incumplir las condiciones estipuladas en las autorizaciones para entrenamiento de perros de caza fuera de la época hábil, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
26. Incumplir las condiciones de las autorizaciones para la celebración de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
27. No disponer del libro-registro preceptivo para los talleres de taxidermia debidamente cumplimentado.
28. Mantener abiertos los palomares industriales en las épocas en que se haya establecido su cierre.
29. Y en general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la Ley de Caza o en el presente Reglamento, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
- Artículo modificado (134 (apdo. 16)) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012
