Articulo 134 Reglamento G...de Turismo

Articulo 134 Reglamento General de Turismo

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Artículo 134. Venta a distancia y comercio electrónico.

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Las agencias de viaje, cualquiera que fuera su tipología, podrán realizar sus funciones de intermediación mediante venta a distancia o mediante comercio electrónico. En estos supuestos, sujetarán su actividad a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios y en la de servicios de la sociedad de la información, correspondiendo a las Administraciones y órganos designadas en esta normativa la tramitación y sanción por las infracciones tipificadas en las leyes aplicables.