Articulo 134 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 134. Venta a distancia y comercio electrónico.
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Las agencias de viaje, cualquiera que fuera su tipología, podrán realizar sus funciones de intermediación mediante venta a distancia o mediante comercio electrónico. En estos supuestos, sujetarán su actividad a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios y en la de servicios de la sociedad de la información, correspondiendo a las Administraciones y órganos designadas en esta normativa la tramitación y sanción por las infracciones tipificadas en las leyes aplicables.
Modificaciones
- Artículo modificado (134) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
