Articulo 134 Reglamento d...Especiales

Articulo 134 Reglamento de los Impuestos Especiales

Ver Indice
»

Artículo 134. Normas particulares de gestión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Quienes ostenten la condición de contribuyentes conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 64 quinquies estarán obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora competente que corresponda a su domicilio fiscal o establecimiento, en los términos del artículo 40.

2. Los contribuyentes del impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación en aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2025)

Modificaciones