Articulo 134 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 134. Áreas afectadas por la declaración de Bienes de Interés Cultural.
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En la delimitación de las áreas afectadas por las declaraciones de Bienes de Interés Cultural, el Plan General de Ordenación, en función de la complejidad urbanística del concejo, podrá optar entre.
a) Delimitar el ámbito sobre el que debe realizarse un Plan Especial de protección del mismo y señalar los objetivos y determinaciones que éste debe contener, ajustándose en ambos casos a lo que establece la legislación de patrimonio cultural.
b) Incluir entre sus determinaciones las propias de un Plan Especial de protección de modo que haga innecesaria la elaboración posterior de otro instrumento de planeamiento urbanístico. En tal caso, el Plan General de Ordenación deberá justificarlo convenientemente.
c) Desarrollar a través de un Catálogo Urbanístico la protección de los mismos, cuando las características de los bienes afectados no conformen áreas completas que requieran un tratamiento urbanístico unitario mediante la elaboración posterior de un Plan Especial.
