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Articulo 134 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 134. Infracciones urbanísticas

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134.1 Son infracciones urbanísticas las vulneraciones de la legalidad urbanística que la Ley de urbanismo tipifica como tales.

134.2 En caso de que una sola acción u omisión sea constitutiva de dos o más infracciones urbanísticas o, aunque solo sea constitutiva de una infracción urbanística, se configure como el medio necesario utilizado para cometer otra infracción urbanística, la persona responsable ha de ser sancionada de conformidad con la infracción urbanística más grave cometida.

134.3 En caso de que se incoe un solo procedimiento en relación con diversas acciones u omisiones que sean constitutivas de diversas infracciones urbanísticas, no conectadas entre sí en los términos que regula el apartado 2, la persona responsable ha de ser sancionada acumulativamente por cada infracción urbanística cometida.