Artículo 134. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 134. Acciones paralelas basadas en diseños de la UE y diseños nacionales.
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1. Cuando se interpongan acciones por infracción o intento de infracción derivadas de la misma acción entre las mismas partes ante tribunales de distintos Estados miembros, una de ellas basada en un diseño de la UE y la otra basada en un diseño nacional que otorgue protección simultánea, el tribunal ante el que se haya iniciado el segundo litigio se inhibirá en favor del tribunal ante el que se hubiera instado la primera acción. El tribunal que haya de inhibirse podrá suspender la causa si se hubiera impugnado la competencia del otro tribunal.
2. El tribunal de diseños de la UE que conozca de una acción por infracción o intento de infracción basada en un diseño de la UE desestimará la demanda si se hubiera dictado sentencia firme en cuanto al fondo por la misma acción y entre las mismas partes basada en un diseño que otorgue protección simultánea.
3. El tribunal que conozca de una acción por infracción o posible infracción basada en un derecho sobre un diseño nacional desestimará la demanda si se hubiera dictado sentencia firme en cuanto al fondo por la misma acción y entre las mismas partes basada en un diseño de la UE que otorgue protección simultánea.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no será de aplicación a las medidas provisionales y cautelares.
