Articulo 134 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134
Vigente
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1 del artículo 132, en los siguientes casos:
a) cuando las operaciones no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas;
b) cuando las operaciones estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al IVA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007