Articulo 134 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 134 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 134. Modalidades.

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1. Las actuaciones integradas podrán tener las siguientes finalidades.

a) La ejecución de obras de urbanización.

b) La ejecución de actuaciones de rehabilitación urbana.

c) La intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana.

d) El reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos, cuando conlleven la definición de una unidad de ejecución conforme a las determinaciones de esta Ley.

2. Las actuaciones integradas se ejecutan en el ámbito de una o varias unidades de ejecución completas, mediante el sistema de gestión que corresponda a la unidad o sector en el que se integre y a través de los correspondientes instrumentos de gestión urbanística que permitan efectuar la urbanización y, en su caso, la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad.

3. Corresponde a la Administración establecer el sistema o forma de gestión que podrá ser de gestión directa, mediante expropiación o cooperación, o de gestión indirecta, mediante compensación o adjudicación a urbanizador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014