Articulo 135 se aprueba e...e Asturias

Articulo 135 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 135. Información pública y audiencia

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1. Aprobado inicialmente y diligenciado el instrumento de ordenación, se procederá a la apertura de un período de información pública, por el plazo señalado en cada caso. En el supuesto de que el planeamiento urbanístico en curso no se tramite por el Ayuntamiento afectado, debe concedérsele audiencia, por un plazo de un mes, simultáneamente a la información pública.

2. Cuando se requiera evaluación ambiental estratégica y el plazo de información pública previsto en la legislación medioambiental resulta ser superior al establecido en la legislación urbanística, se extenderá para hacerlo coincidir con el del trámite ambiental.

3. La documentación completa del plan se acompañará de resúmenes sintéticos de sus principales propuestas de ordenación urbana formulados con lenguaje claro e inteligible para la ciudadanía no especializada.