Articulo 135 Cabildos insulares
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Artículo 135.- De los conflictos de competencias.

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Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, la resolución de los conflictos de competencias entre los cabildos insulares con carácter previo a la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015