Articulo 135 Código aduan...ón Europea

Articulo 135 Código aduanero de la Unión Europea

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1. La persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión las trasladará sin demora bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, bien a una zona franca, utilizando, en su caso, la vía determinada por las autoridades aduaneras y de acuerdo con sus instrucciones.

2. Las mercancías introducidas en una zona franca lo serán directamente, bien por vía marítima o aérea o, en caso de que sea por vía terrestre, sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Unión, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro y un tercer país.

3. Toda persona que se haga cargo del transporte de las mercancías después de que se hayan introducido en el territorio aduanero de la Unión se hará responsable de la ejecución de las obligaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. Se asimilarán a mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión las mercancías que, aunque estén aún fuera de dicho territorio, puedan estar sujetas al control de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en virtud de un acuerdo celebrado con el país o territorio de que se trate situado fuera del territorio aduanero de la Unión.

5. Los apartados 1 y 2 no impedirán la aplicación de normas especiales en materia de mercancías transportadas dentro de zonas fronterizas o por conductos o cables o cualquier otro tráfico de escasa importancia económica como, por ejemplo, cartas, postales e impresos, así como sus equivalentes electrónicos contenidos en otros medios, o de mercancías transportadas por los viajeros, siempre que la vigilancia aduanera y las posibilidades de control aduanero no se vean comprometidas por ello. 6. El apartado 1 no se aplicará a los medios de transporte y a las mercancías que se hallen en ellos que tan solo atraviesen las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Unión sin hacer escala en ese territorio.