Articulo 135 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 135 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 135. Escucha y consentimiento informado del niño o adolescente

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135.1 El niño y el adolescente deben ser escuchados antes de cualquier propuesta de acogimiento en centro terapéutico siempre que sus circunstancias personales lo permitan.

135.2 El consentimiento informado del niño o adolescente para cualquier actuación en el ámbito de la salud se rige por la legislación vigente reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.