Articulo 135 Empleo Público
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Artículo 135. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

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Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en la legislación básica, en la legislación laboral correspondiente, en los pactos y acuerdos en el ámbito de la Administración pública respectiva y en el convenio colectivo correspondiente.