Articulo 135 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 135 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 135. Infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

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Constituyen infracciones en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias:

1.- El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones en materia de salud y seguridad de los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias, establecidos legal o reglamentariamente.

2.- Las acciones u omisiones que, aunque no supongan incumplimiento formal de ninguna disposición, produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

3.- El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

4.- El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para las personas consumidoras y usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023