Articulo 135 General Tributaria
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Artículo 135. La Inspección tributaria.

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Sin perjuicio de las funciones que puedan ejercitarse en el ámbito de los procedimientos de gestión tributaria, atendiendo a las actuaciones que cabe realizar en el desarrollo de los mismos, la inspección tributaria consiste en el ejercicio, entre otras, de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral.

d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de esta Norma Foral.

e) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

f) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

g) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como de la concurrencia de las condiciones precisas para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

h) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

i) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este Capítulo con exclusión del artículo 146 de esta Norma Foral.

j) El asesoramiento e informe a otros órganos de la Administración pública.

k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.