Articulo 135 Infancia y Adolescencia

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Artículo 135. Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.

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1. El Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todos los datos relativos a las niñas, niños y adolescentes sujetos a tutela o guarda.

2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.