Artículo 135. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 135. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La impartición de enseñanzas universitarias sin la autorización que, para la puesta en funcionamiento, deba expedir la Administración pública, una vez que consten en el expediente todos los informes favorables y estando pendiente de publicación la norma que lo autorice.
b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de los precios referidos al servicio de educación universitaria, siempre que ello no forme parte de una conducta constitutiva de infracción grave o muy grave.
c) No disponer de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a quienes sean personas usuarias del servicio de educación universitaria, en el momento de ser solicitadas, por quienes están obligados a ello.
d) Cualesquiera otras infracciones de las obligaciones expresamente previstas en la normativa estatal aplicable y en la normativa autonómica en materia de universidades que no tengan la consideración de graves o muy graves.
