Artículo 135. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 135. Medidas generales de protección.
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1. La consejería competente en materia de pesca puede establecer:
a) Medidas o acciones conducentes a favorecer la riqueza piscícola.
b) Restricciones a los aprovechamientos pesqueros que incluyan medidas excepcionales que estime pertinentes para la adecuada conservación de los recursos pesqueros.
2. En las órdenes reguladoras de la actividad pesquera y en los instrumentos de planificación pesquera deberán contemplarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa en materia de conservación de la biodiversidad e instrumentos de planificación territorial.
3. Cuando en un escenario de pesca coexistan varias especies y para alguna se declare la veda, esta limitación se extenderá a todas aquellas especies cuya captura se pueda realizar con los mismas artes, modalidades, aparejos, técnicas y cebos utilizables para la especie vedada, salvo disposición en contrario recogida en los instrumentos de planificación pesquera.
4. Respecto al desarrollo de las actividades pesqueras, queda prohibido:
a) En relación con el desarrollo de la pesca:
1.o Pescar en situación de estiaje, entendida como aquella en la que, a consecuencia de la disminución del caudal hídrico o causas asimilables, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
2.o Transportar artes y aparejos de pesca dentro de un escenario de pesca o un vedado de pesca, aun cuando no estén listos para su uso, en las épocas, días u horarios en los que no se esté autorizado para pescar.
b) La recogida en la naturaleza, de huevos, alevines o ejemplares reproductores de las especies acuícolas.
5. La consejería competente en materia de pesca adoptará todas aquellas medidas necesarias para realizar el rescate y traslocación de ejemplares piscícolas que puedan quedar atrapados, confinados o aislados en masas de agua desconectadas del flujo hídrico principal por motivos de estiaje o asimilables.
