Articulo 135 Puertos y tr...tinentales

Articulo 135 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 135. Acreditación

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1. La tasa de almacenaje de mercancías se acredita cuando se inicia la ocupación del dominio público portuario mediante las operaciones de almacenaje o depósito, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.

2. Si se hubiese producido la ocupación del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha ocupación.