Articulo 135 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 135. Moción incidental.
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Durante el curso de un debate, el portavoz de un grupo parlamentario podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Son mociones incidentales.
a) La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un debate concreto, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.
b) La moción para prolongar el debate, por medio de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervención para los grupos que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.
c) La moción para modificar el orden del día.
d) La moción de observancia del Reglamento, por la que se recaba del presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.
