Articulo 135 Reglamento G...de Turismo

Articulo 135 Reglamento General de Turismo

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Artículo 135. Garantías.

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1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados están obligados a constituir con carácter previo al ejercicio de su actividad y mantener de forma permanente una garantía para responder, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. Las formas de constitución de esta garantía en caso de insolvencia y los importes se ajustarán a lo establecido en los apartados 2 y 3.

A estos efectos, la insolvencia se entenderá producida tan pronto como a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a hacerlo o lo vayan a hacer en parte o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.

Asimismo, las agencias de viaje deberán constituir una garantía que responda con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.

2. La garantía puede revestir las siguientes formas

a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente como mínimo al 5% de volumen de negocio derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.

Esta cobertura deberá adaptarse en el caso de que aumenten los riesgos especialmente si se produce un incremento importante de los viajes combinados.

b) Garantía colectiva: los organizadores y minoristas pueden constituir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.

La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que los organizadores o minoristas individualmente considerados deberían de constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.

c) Garantía por cada viaje combinado: el organizador o minorista contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado.

3. Los importes y porcentajes determinados en los apartados anteriores se ajustarán a lo que se determine en la legislación estatal sobre viajes combinados en el caso de que fueran superiores.